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viernes, 17 de julio de 2015

Concesión "a dedo" de la gestión del Bar de la Piscina Municipal. 2ª Parte y documentación.






En la comisión de gobierno se dice que ambas ofertas no se ajustan a la clausula nº 15 del pliego de condiciones.


Esta es dicha clausula:




Pero en la clausula nº 18 referida a la APERTURA DE SOBRES DE OFERTA.
En primer lugar se señala que dicha apertura se realizara en publico y en los párrafos siguientes se indica que si la documentación tuviera defectos sustanciales o deficiencias materiales NO SUBSANABLES, se rechazara la proposición.

Como podemos comprobar leyendo la clausula nº 15, ninguno de sus puntos puede catalogarse como NO SUBSANABLE, hubiese bastado con informar a los concursantes de las deficiencias detectadas, para que estos hubiesen podido rectificar fácilmente las ofertas y ajustarse a lo solicitado.

Isidoro Román. Concejal del Ayuntamiento por la Agrupación de Electores VECINOS de Navaluenga.



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