Primero quiero aconsejar a los que no les interesa el tema del coto de
caza, que se salten esta entrada. Entiendo que puede resultar pesado tantos
detalles.
Segundo, quiero decir que si a alguien le interesa mucho el tema puede
pinchar en caza en la lista de CATEGORÍAS a la derecha, para que salgan todas las entradas que hemos
escrito sobre este tema últimamente. Yo todo lo que averiguo lo pongo aquí en
el blog.
He hablado con Emma en el Ayuntamiento varias veces; cuando se me ocurre
algo nuevo, la llamo – y normalmente ya se le ha ocurrido a ella. Tengo plena
confianza en su capacidad, eficacia y sentido ético, y me parece que está
gestionando esto muy bien. Lo que hablamos esta mañana: el Ayuntamiento está
haciendo una declaración formal de que el solicitante de la constitución del
coto en ningún momento se ha acercado para pedir los datos de los dueños de los
fincas para poder contactarles.
Sin embargo, yo si tuviera alguna finca afectada haría un escrito más o
menos así:
Don/Doña ....., con DNI...., con domicilio a efectos de
notificación en....., y propietario/arrendatario de la parcela .....del
polígono...... en el término municipal de Navaluenga
Manifiesta:
Me opongo rotundamente a que se
incluya dicha parcela en el coto de caza “Venero Claro”. Asimismo quiero dejar
constancia que en ningún momento nadie de Los Iriazos S.L se ha puesto en
contacta conmigo para informarme y pedir mi conformidad.
(si me he equivocado en algún subjuntivo
o preposición, por favor corregirme)
Digo esto, porque en la posterior
solicitud formal el solicitante está obligado a adjuntar copia de los escritos
de los propietarios que se han opuesto a la inclusión de sus parcelas en el
coto.
También, de paso, enviaría (presentaría
en el Registro, o en la Ventanilla Única del Ayuntamiento) el mismo escrito a la Sección de Vida Silvestre del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Avila, con
alguna introducción así:
Referente al anuncio 218/15, de
constitución de coto de caza “Venero Claro”: (más lo de arriba en cursiva).
Y añadiría:
Incluso dudo que mi parcela, o el
conjunto de parcelas reseñadas en el anuncio puedan considerarse “enclavadas”
según los criterios establecidos por el art. 18 del Decreto 83/1998, que
desarrolla el Título IV de la Ley de Caza de Castilla y León.
Quiero expresar mi disconformidad con
todo el procedimiento de este asunto.
Atentamente
(y firma, lugar, fecha...)
.....
De todos modos, tenemos que seguir
investigando sobre esto. Porque me dicen que en algún lugar tiene que
haberse iniciado (o “incoado” en la jerga jurídica) un expediente para poder
publicar el anuncio en el Boletín Oficial.
Este Boletín está gestionado por la
Diputación a través del Departamento de Boletín.
También quiero intentar aclarar alguna
duda que Gonzalo ha suscitado. Si alguien tiene más información , le ruego que
me corrija – preferentemente con referencia a la legislación vigente.
1. Una persona quiere constituir un coto de
caza. Si es para caza mayor necesita 1000 hectáreas (una hectárea son 10.000
metros cuadrados), si es para caza menor 500 hectáreas. Si es el titular de
todos los terrenos, basta con la mitad.
Los
terrenos pueden ser suyos, o terrenos colindantes cuyos proprietarios le
han cedido los derechos cinegéticos – expresamente, por escrito y por un tiempo
determinado.
Estos
dos tipos de terrenos –suyos, y de los que le han cedido expresamente los
derechos- tienen que llegar mínimo a
los 75% de la superficie total del coto solicitado.
2. Luego puede solicitar también incluir
fincas “enclavadas”. Se consideran enclavadas aquellas parcelas o conjunto de parcelas cuyo perímetro linde
en más de tres cuartas partes con los terrenos descritos bajo punto 1. En este
caso es al revés: en lugar de necesitarse el consentimiento expreso de los
titulares de las fincas, se entiende que estos acepten la inclusión de sus
fincas en el coto si no se oponen por escrito en un plazo de 15 días hábiles
a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Es cierto que, como informa Gonzalo, se puede solicitar posteriormente la Segregación de una finca que ha sido incluída en un coto.
Sin embargo, esto será más complicado que oponerse antes de que se incluya. De
todos modos, pongo aquí el enlace al modelo de solicitud de segregación, por si
a alguien le interesa.
Creo que esto era todo, por ahora.
(Lena)

En primer lugar un par de aclaraciones respecto a la constitución de un nuevo coto:
ResponderEliminar- No conllevará el valldo de ninguna parcela.
- No se cazará ni se autorizará la caza en los terrenos de ningún propietario. Solo el propio propietario podrá única y exclusivamente disfrutar de los derechos cinegeticos de su parcelas.
- Se protegerá al propietario de posibles inclusiones de cazadores en su terrenos, pues esto no estaba regulado y para los propietarios no es agradable que nadie campe a sus anchas por sus propiedades.
- El propietario que lo desee podrá vender su caza dentro de sus terrenos y JAMAS meterese o cazar el terreno de nadie.
- Los caminos no son coto de caza, son caminos y jamas se podrá cazar en ellos por lo que la suposición de que no se podrá andar por ellos sin peligro es falsa.
- la celebración de monterías debe ser avisada con tiempo y solo se dará dentro de las parcelas de los propietarios que estuvieren de acuerdo, siempre sin suponer un peligro para nadie.
- Por último la caza es una actividad reguladora y de conservación. El no control de las especies tales como ciervos, jabalíes, etc supone un aumento de su población que conlleva a una sobre población y al surgimiento de enfermedades relacionadas con esta consanguinidad.
En resumen es una medida de protección de los propietarios de la zona que son los ÚNICOS que deben opinar de este tema pues son los únicos afectados.
Anónimo cazador,
ResponderEliminarGracias por ofrecernos tu punto de vista de cazador, y gracias por haberlo hecho de manera clara y respetuosa, así sí se puede debatir aunque no estemos de acuerdo.
Todos los puntos que enumeras son, sin duda, como los describes, al menos en teoría. En la práctica muchos "cazadores" no respetan los derechos cinegéticos de los demás, ni por supuesto la actividad reguladora y conservacionista de la caza, aunque yo dudo de que esto es así.
Y, por supuesto, tampoco estoy de acuerdo en que los ÚNICOS que pueden opinar sobre esto sea los propietarios. La caza afecta, y mucho, a las personas que la sufren, como en este caso lo sufriremos los vecinos de la zona de Venero Claro y los cientos de senderistas y visitantes que cada año la disfrutan. El miedo a pasear por zonas donde se está cazando es real, y la prueba son las personas que todos los años mueren o son gravemente heridas por cazadores que disparan a todo lo que se mueve, y el ruido de los disparos es muy molesto y asusta a nuestros animales y ganado.
Es por esto que digo: ¡NO AL COTO DE CAZA DE VENERO CLARO!