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sábado, 28 de marzo de 2015

¿ PERSECUCIÓN? El Alcalde considera una infracción de la Ordenanza municipal colocar un cartel informativo de la Asociación VECINOS en la valla del colegio.



Comisión de gobierno del 23 de Febrero de 2015.




¿Que sanción merece Armando como responsable de esto...?














ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA.
http://www.diputacionavila.es/bop/bops/2013/06-06-2013/06-06-2013_187913.pdf

Artículo 3. Competencia municipal.

a) La conservación y tutela de los bienes municipales.

Artículo 5. Daños v alteraciones. 

Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

Artículo 9. 

Se prohibe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

Artículo 10. 

d) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier
forma los recintos.

Artículo 17. 

Vertido de escombros. Los escombros, cascajos y restos de obras deberán ser transportados y depositados en los contenedores que al efecto se encuentran instalados en el punto limpio del municipio. Si estos residuos son producidos por empresas o profesionales en el ejercicio de su actividad, serán ellos los encargados de transportar dichos restos a un Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. Queda prohibido su depósito o vertido en cualquier lugar del ámbito de aplicación de esta Ordenanza.

Artículo 25.

 Queda prohibido el vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas y otros actos similares.

Artículo 29. Infracciones muy graves.

e) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.

 Artículo 34. Personas responsables.

2. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

Artículo 35. Graduación de las sanciones. 

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
 a) La reiteración de infracciones o reincidencia. 
b) La existencia de intencionalidad del infractor. 
c) La trascendencia social de los hechos. 
d) La gravedad y naturaleza de los daños causados. 

Artículo 39. Fomento de los hábitos de convivencia y medios. 

En coherencia con todo cuanto antecede y desde la convicción de que el Ayuntamiento debe implicarse efectivamente en la consecución de los objetivos de esta Ordenanza, proclama su compromiso de adoptar cuantas medidas sean menester y disponer de los medios y elementos necesarios para procurar que los ciudadanos puedan cumplir con las obligaciones derivadas de sus preceptos.

Isidoro Román, VECINO de Navaluenga.


4 comentarios:

  1. Está nervioso, no nos quiere ver controlando su turbia labor municipal.

    Y tiene la cara de multarnos por pegar un cartelito de la asociación, cuando ni siquiera nos deja anunciarlo por la megafonía del Ayuntamiento, previo pago de la tasa correspondiente.

    Gonzalo.

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  2. Vergonzoso. Todo va de mal en peor. Necesitamos un cambio urgente. Ya!!!

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  3. Me parece absurdo, muy feo, una persecución y un abuso de poder.

    Lo normal sería poder informar de estas reuniones para que luego cada uno decida si quiere acudir.

    Que se aplique la normativa con diferente rigor según quién hace algo sigue siendo un serio problema aquí.

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  4. La ley mordaza empieza en julio, que prisa se dan algunos en ponerla en marcha antes de tiempo... Será porque mayo está antes que julio??? Y hay elecciones...

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