Como mencioné ayer, he leído la
Ley del Ruido de Castilla y León, y quiero poner aquí algunos extractos de la
misma.
Quizá no sean demasiado
concretos, y además un problema con él que nos encontramos a menudo es que un
municipio como Navaluenga, con una población fija que sólo ronda los dos mil
habitantes, muchas veces no se considera obligado a ocuparse de ciertos asuntos
a pesar del gran número de personas que se encuentran aquí en determinadas
fechas.
Sin embargo, pienso que no viene
mal conocer y recordar los principios generales expresados en las diferentes
leyes.
Primero, que en esta ley se reconoce que “...El ruido ambiental constituye hoy en día
uno de los principales problemas medioambientales por sus efectos perjudiciales
sobre la salud humana y el sosiego público.(...) .. el ruido es considerado
como una forma importante de contaminación y una clara manifestación de una
baja calidad de vida..”
La ley tiene como
objetivo cumplir el “deber superior de velar por la salud y el bienestar de
los ciudadanos de nuestra Comunidad y para garantizar de manera eficaz los
derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la protección de la
salud, al disfrute de un medio ambiente adecuado, a la inviolabilidad del
domicilio, a la intimidad familiar y personal, así como a una vivienda digna,
se redacta esta Ley del Ruido de Castilla y León, con el objeto de preservar el
medio natural, hacer más habitables los núcleos urbanos, mejorar la calidad de
vida y garantizar el derecho a la salud de todos los castellanos y leoneses,
desde una perspectiva inequívoca de la prioridad de estos derechos
fundamentales sobre cualquier otro asimismo legítimo y respetable...”
En cuanto al papel de
los ayuntamientos, hace referencia a la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de
Régimen Local, que estipula que los Municipios son “cauces inmediatos de
participación ciudadana en los asuntos públicos” y tienen competencias en
la protección del medio ambiente.
Y dice que “...
la Ley del Ruido de Castilla y León, en sintonía con los principios que
informan el Pacto Local Autonómico, apuesta por la descentralización, teniendo
en cuenta el papel protagonista que la Administración Local juega en la defensa
de los intereses de los vecinos, dada su proximidad, así como los intereses vecinales
implicados, favoreciendo la máxima eficacia y eficiencia en la aplicación de
las acciones dirigidas a prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica
desde la Administración Local...”
Los municipios de más de 20 mil habitantes tienes la obligación
de elaborar “mapas del ruido”, y planes de acción contra el ruido. Y aunque no
sea el caso de Navaluenga, esto no significa que estuviera prohibido hacerlo –
y más después de que tantas quejas ha dejado constancia de que el ruido
realmente constituye un problema importante.
Incluso, las zonas donde existan numerosos
establecimientos o actividades destinadas al ocio podrán ser declaradas “zonas acústicamente saturadas” (después de
una medición de los niveles sonoros durante determinado tiempo), en las que se
podrán adoptar medidas especiales.
La ley también reconoce que “...No se puede
abordar el problema sin una clara y decidida implicación de otros ámbitos
sectoriales: movilidad y tráfico urbano e interurbano, regulación de horarios
de cierre y espectáculos públicos, y urbanismo, ordenación del territorio y
vivienda.” Y que “... El ruido es un problema medioambiental que se
corrige cultural y técnicamente.”
Si alguien tiene interés en leer toda la ley, la puede descargar desde esta página:
Ahora bien, todos
sabemos que estas sólo son palabras, y que las leyes no sirven a nada si no hay
realmente voluntad de solucionar los problemas.
(Lena)
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